Certificación de habitabilidad
Nuestro técnico certificará la habitabilidad de su vivienda o local. Este certificado le servirá para la tramitación de su cédula de renovación o de carencia.
Recuerde que:
Para que el técnico pueda visar el certificado de habitabilidad usted debe facilitarle la siguiente documentación:
- Para cédulas de renovación: (Última cédula concedida o documento que acredite haber dispuesto de ella, en estos casos, siempre y cuando se trate de suelo urbano, un recibo de luz o de agua en el que figure el emplazamiento es suficiente).
- Para cédulas de carencia: (Certificado del ayuntamiento que acredite que la edificación fue terminada antes del 1 de marzo de 1987, la ausencia de expediente de infracción urbanística y que no se han realizado en la edificación obras que supongan la expedición de cédula de primera ocupación).
En estos casos, las gestiones para la obtención de dicho certificado dependen del ayuntamiento del que se trate y del caso particular de cada vivienda. En ciertos casos puede conllevar la realización adicional de otros trabajos y gestiones.
Gestión de la solicitud
Si no tiene tiempo para desplazarse hasta el Consell Insular y tramitar su cédula, no se preocupe, nosotros podemos realizar esa gestión por usted. |